ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo
y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Sección sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.
Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de
los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del
agua.
1.7.1.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial N° 2 del 25 de Enero del 2000
Esta ley tipifica los delitos contra el patrimonio cultural, contra el medio ambiente y las
contravenciones ambientales.
Además se establecen las respectivas sanciones para aquellas organizaciones que
contribuyen con el deterioro ambiental. Para ello se establecen varios artículos donde se
resaltan las sanciones específicas para los que con sus acciones deterioren el estado
ambiental del medio en el cual se desenvuelven. Entre aquellas acciones están:
CAPITULO X A. “De los delitos contra el medio ambiente”
Art. 437 B. -“El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de
cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción
causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los
recursos hidrobiológicos o la biodiversidad será reprimido con prisión de uno a tres años, si el
hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.
Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a
sus bienes.
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o;
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicara la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no contribuye
un delito más grave.

CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
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EVALUACION DE IMPACTOS

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Art. 437 E.- Se aplicara la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase o por encima de los límites fijados de