ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de
acuerdo con la ley.
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios
para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Sección cuarta: Recursos naturales
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto
que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Sección quinta: Suelo
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su
capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que
prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación
y la erosión.
