ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
1.7.2 Normativa Ambiental Vigente
1.7.2.1 Ley de Aguas
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria
para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicará la
política que permita el cumplimiento de esta disposición.
1.7.2.2 Ley De Gestión Ambiental
Expedida el 30 de julio de 1999 en el Registro Oficial No. 245, esta ley establece los principios
y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles
de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.
TÍTULO III: Capitulo II, “De la Evaluación de impacto ambiental y de control ambiental”
Art. 19.- Estipula que los proyectos de obra pública o privada deberán ser calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el
sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental Incluirán estudios de línea base; evaluación de
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgos;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes
de abandono, una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos.
Art.23.- Establece que la evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el
aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.

CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com

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EVALUACION DE IMPACTOS

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TÍTULO VI: Capitulo I, “De las acciones civiles”
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se
concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la