ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de
la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza.
Sección segunda: Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y
sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso
y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o
experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com

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EVALUACION DE IMPACTOS

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Sección tercera: Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y
promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución