ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
e) Manejo forestal sustentable siempre y cuando no se perjudique las funciones establecidas
en el artículo 16, conforme al respectivo Plan de Manejo Integral.
f) Científicas, turísticas y recreacionales.
Art. 21.- Una vez declarados legalmente los bosques y vegetación protectores, se remitirá
copia auténtica del respectivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Propiedad para los
fines legales consiguientes y se inscribirá en el Registro Forestal.
Art. 22.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal propenderá a
la conformación de un Sistema Nacional de Bosques Protectores, conformado por las áreas
declaradas como tales; cuya regulación y ordenación le corresponden.
Para el efecto se emitirán las normas respectivas.
Título XII: De la Protección Forestal
Art. 155.- Con el objeto de proteger el recurso forestal, las áreas naturales y la vida silvestre,
el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, adoptará medidas de
prevención y control de incendios forestales y regulará los esquemas en todo el territorio
nacional, para lo cual contará con la colaboración de todas las entidades públicas, las que
darán especial prioridad a estas acciones.
Iguales medidas adoptará para la prevención y control de plagas, enfermedades y otros
riesgos.
Art. 156.- Toda persona está obligada a denunciar de manera inmediata al Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, Cuerpo de Bomberos u otras
autoridades civiles o militares más próximas, la ocurrencia de incendios forestales, presencia
de plagas o enfermedades u otros riesgos que afecten la integridad de los bosques y
vegetación, así como los daños que provengan de la utilización de productos tóxicos,
radioactivos, explosivos y otros.
Los medios de comunicación, oficiales o privados, deberán transmitir gratuitamente y en
forma inmediata a las autoridades respectivas la ocurrencia de estos hechos.
Art. 157.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, coordinará
acciones con otros organismos públicos en orden a exigir a los usuarios de productos tóxicos,
explosivos y otros que pudieren afectar al recurso, para que adopten las medidas preventivas
y de control que sean necesarias.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Art. 158.- Con el fin de prevenir y controlar eventos perjudiciales tales como incendios,
enfermedades o plagas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste, tendrá las facultades siguientes:
a) Establecer vigilancia permanente en los bosques estatales y exigir igual medida en los de
dominio privado;
b) Autorizar quemas que se realicen con fines agropecuarios y disponer las medidas de
prevención que deban observarse para su ejecución;
c) Controlar la circulación de productos forestales y ordenar el decomiso sin indemnización y
la destrucción de los que se hallen contaminados o atacados por enfermedades o plagas;
