INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

I.

Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la
reparación del daño;

II.

Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la
persona en contra de la cual se decretó o de un tercero;

III.

Cuando se decrete en forma definitiva el no ejercicio de la acción penal

IV.

Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve
de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.

Artículo 265.

Oposición

En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán excepciones ni recursos.
Artículo 266.

Pago o garantía previos al Embargo

No se ejecutará el embargo precautorio decretado, si en el acto de la diligencia la persona
en contra de la cual se decretó consigna el monto de la reparación de los daños y
perjuicios reclamados reclamado o da garantía por el monto total del mismo. Si el pago o
la garantía de la reparación fuere parcial, el embargo precautorio se realizará en la
proporción del monto faltante.
Artículo 267.

Disposiciones de aplicación supletoria.

El embargo precautorio de bienes se regirá en lo conducente por las reglas generales del
embargo previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 268.

Transformación a embargo definitivo

El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia que condene a
reparar los daños y perjuicios a la persona en contra de la cual se decretó quede firme.

TÍTULO V
DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 269.

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