INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Sección II
Medidas Cautelares de Carácter Real
Artículo 260.
Embargo precautorio de bienes
Para asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados por un hecho punible, el
ministerio público o la víctima u ofendido podrán solicitar a la autoridad judicial el embargo
precautorio de bienes del imputado o tercero obligado, en su caso.
El promovente al solicitar el embargo deberá expresar el carácter con que comparece, el
daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la persona en contra de la
cual se pida el embargo y los antecedentes o datos de prueba con los que se cuente, para
considerar como probable responsable de pagar o reparar los daños y perjuicios
causados.
Artículo 261.
Competencia
Será competente para decretar el embargo precautorio el juez de control que lo sea para
conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el juez de
control del lugar donde se encuentren los bienes. En este último caso, una vez ejecutado,
se remitirán las actuaciones al juez competente.
Artículo 262.
Resolución
El juez resolverá sobre la solicitud de embargo, en audiencia privada, con el ministerio
público y la víctima u ofendido y podrá decretarlo siempre y cuando de los antecedentes
expuestos por el promovente, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de
que la persona en contra de la cual se pide sea responsable de la reparación.
Artículo 263.
Embargo previo a la imputación
Si el embargo precautorio se decreta durante el desarrollo de la investigación inicial, será
vigente durante el tiempo que ésta dure, pero si al cabo de cuatro meses no se ha
ejercitado la acción penal, el afectado por el embargo podrá solicitar el levantamiento al
juez que lo decretó, el cual resolverá en audiencia respecto a la pertinencia o no de que el
embargo prevalezca. Checar
Artículo 264.
Levantamiento del Embargo
El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
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