INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 257.
Prisión preventiva oficiosa
A) El Juez de Control ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los delitos previstos
en el Código Penal para el Estado, en los siguientes casos:
I.
II.
Homicidio doloso, previsto en los artículos 125 y 126;
Lesiones previstas en el artículo 127, en su fracciones de la IV a la IX, cuando sea
cometido con medios violentos como armas y explosivos;
III.
Secuestro en los supuestos del artículo 150, excepto el caso del último párrafo;
I V.
Trata de personas previsto en los artículos 151, 152, 153 y 154;
V.
Violación en los supuestos de los artículos 160, 161, 162 y 163;
VI .
Robo previsto en los artículos 182, 183, 183 TER y 183 QUATER, cuando se
cometa con medios violentos como armas y explosivos;
VII. Abigeato previsto en las fracciones II y III del artículo 189, cuando se cometa con
medios violentos como armas y explosivos;
VIII. Extorsión prevista en el artículo 198, cuando se cometa con medios violentos como
armas y explosivos;
I X.
Despojo previsto en los artículos 199 y 200, cuando se cometa con medios
violentos como armas y explosivos;
X.
Delitos de peligro contra la salud pública, en los casos previstos por los artículos
221 BIS-A fracciones I, III, V y VI y 221 BIS-B;
XI .
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 236 y en
el cuarto párrafo del artículo 237 Bis;
XII. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, en los supuestos de las
fracciones I, II y IV del artículo 238;
XIII. Turismo sexual de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 238 Bis;
XIV. Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de dieciocho años de
edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto
en el artículo 238 Ter y 239;
XV. Rebelión en los supuestos de los artículos 249, 250, 251 y 252, cuando se cometa
con medios violentos como armas y explosivos;
XVI. Terrorismo en el supuesto del primer párrafo del artículo 254;
XVII. Sabotaje en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 255, cuando se
cometa con medios violentos como armas y explosivos;
XVIII. Evasión de personas aseguradas, previsto en el artículo 293, cuando se cometa
con medios violentos como armas y explosivos, y
XIX. Tortura prevista en los artículos 309 y 311, cuando se cometa con medios violentos
como armas y explosivos.
B) El Juez de Control también ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos
de:
I.
Secuestro en los supuestos de los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
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