INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

II.

Los motivos que existan para considerar que el sujeto tiene o no arraigo en el
lugar donde deba ser juzgado, tales como su domicilio, residencia habitual,
antigüedad de la misma, lugar y antigüedad en el trabajo, asiento de la familia y
las facilidades y motivos para abandonar el lugar o permanecer oculto. La
falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de
fuga;

III.

La importancia de los daños y perjuicios que deban ser resarcidos, el máximo
de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de
que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

IV.

El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la
medida que indique su disposición o rechazo a acatar las medidas que se
decreten en el procedimiento; ;

V.

La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, y

VI.

El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le
hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Artículo 255.

Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, se
tomarán en cuenta especialmente, si existen elementos suficientes para estimar como
probable que el imputado:
I.

Destruirá, modificará, ocultará o falsificará las pruebas, o los datos o medios de
las mismas

II.

Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales
comportamientos; o

III.

Intimidará, amenazará u obstaculizará de cualquier manera la labor de los
servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 256.

Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

Existe riesgo fundado para la víctima u ofendido, testigos o la comunidad, cuando:
I.

Existan motivos para temer que el imputado puede cometer un delito doloso
contra la propia víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su
contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún
tercero; o

II.

Dicho riesgo se advierta atendiendo a las mismas circunstancias del hecho,
su gravedad o su resultado.
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