INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al
delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este
término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato
mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Artículo 252.

Excepciones a la prisión preventiva

Cuando se trate de un imputado que deba permanecer en prisión preventiva pero sea
mayor de ochenta años de edad o padezca una enfermedad en fase terminal, se podrá
autorizar que permanezca en resguardo en su domicilio, o, de ser el caso, en un centro
de atención médica o geriátrico, bajo los mecanismos de seguridad y vigilancia que se
estimen pertinentes.
De igual forma, se podrá autorizar que la persona permanezca en resguardo en un centro
de atención médica, cuando se trate de mujeres embarazadas que requieran de dicha
atención, o de personas afectadas por una enfermedad grave, en el caso de que la
atención que requieren no les pueda ser proporcionada en el lugar de su internamiento.
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del
juzgador puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que
haga presumible su riesgo social.
Artículo 253.

Causas de procedencia de la prisión preventiva

El juzgador a petición del ministerio público, sólo podrá decretar prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los
testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya
sido sentenciado previamente por la comisión de delito doloso.
Se ordenará de manera oficiosa la prisión preventiva, en los casos previstos por el artículo
267 de este código.
Artículo 254.
Aspectos para considerar que otras medidas son ineficaces para
garantizar la presencia del imputado
Para que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la presencia del
imputado se tomarán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias
I.

Los antecedentes penales o procesales;
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