INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil siguiente a la institución
de crédito autorizada. El certificado correspondiente quedará en resguardo en la caja de
valores.

Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y
su valor catastral será cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada
Cuando la garantía consista en prenda, la autoridad deberá verificar la propiedad de la
misma, su costo de mantenimiento, de conservación y de venta, y su depreciación natural
y la que sufra al momento en que deba hacerse efectiva la garantía, a efecto de que el
valor del bien sea suficiente.

Artículo 249.

Ejecución de la garantía

Cuando el imputado incumpla con cualquiera de sus obligaciones procesales previstas en
el artículo 240 de este código, a solicitud del ministerio público la autoridad judicial
requerirá al imputado para que dentro del término de tres días justifique dicho
incumplimiento, y de no hacerlo, se hará efectiva la garantía;, en caso de que un tercero la
hubiere otorgado, requerirá, a éste para que presente al imputado en un plazo no mayor a
ocho días, advertido que si no lo hiciere, se hara efectiva la garantía. Todo lo anterior, sin
perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado o su comparecencia ante el juez o
tribunal.
Artículo 250.

Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I.

Se revoque la decisión que la acuerda, siempre y cuando no sea procedente
hacerla efectiva;

II.

Se dicte auto de sobreseimiento, auto de no vinculación a proceso o,
sentencia absolutoria o,

III.

El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba
ejecutarse.

Artículo 251.

Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La
prisión preventiva sólo podrá ser ordenada mediante resolución judicial conforme a los
términos y condiciones de este código y la misma se ejecutará del modo que perjudique lo
menos posible a los afectados, se cumplirá en sitio distinto y completamente separado del
que se destinare para la extinción de las penas.
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