INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre la víctima u ofendido e
imputado, siempre que aquélla lo manifieste ante la autoridad jurisdiccional.
Cuando se trate de víctima u ofendido menor de edad, el cese por reconciliación sólo
procederá cuando el niño o adolescente, con representación de personal de asistencia
social, así lo manifieste personalmente a la autoridad judicial.
Para levantar esta medida, cautelar personal, el imputado deberá comprometerse
formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo
apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares más severas.
Artículo 244.
Suspensión temporal en el ejercicio del cargo en caso de delitos
cometidos por servidores públicos
A solicitud del ministerio público, se podrá ordenar como medida cautelar la suspensión
temporal del empleo, cargo o comisión del servidor público a quien se le atribuya la posible
comisión de un delito con motivo del ejercicio del servicio público. Para tal efecto, se
deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.
La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le impute al
servidor público.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto
que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el
momento en que sea notificada al interesado.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare
responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus
servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le serán cubiertas las percepciones
que debió recibir durante el tiempo en que fue suspendido.
Artículo 245.
Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad,
profesión u oficio
A solicitud del ministerio público, se podrá ordenar como medida cautelar la suspensión
temporal para ejercer determinada profesión u oficio cuando el delito que se le impute
haya sido cometido con motivo del ejercicio de dicha profesión u oficio; de igual forma se
podrá ordenar la suspensión en la realización de cualquier otro tipo de actividad, cuando
ello esté directamente relacionado con el hecho que se le atribuye. Para tal efecto, se
deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.

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