INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
correspondiente, siempre que se cumplan con las medidas adecuadas para su tratamiento
y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridad judicial el cumplimiento de
las obligaciones contraídas.
Artículo 240.
Colocación de localizadores electrónicos
Cuando el juez ordene la colocación de un localizador electrónico al imputado, lo
comunicará directamente a la autoridad competente para medidas cautelares a efecto de
que dicha autoridad lo ejecute. La ejecución de la medida estará sujeta a las disposiciones
administrativas correspondientes, particularmente las relativas al monitoreo electrónico a
distancia.
Artículo 241.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar
ciertos lugares
A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, se podrá ordenar la prohibición
al imputado de visitar determinados lugares, domicilios o establecimientos, o de concurrir a
determinadas reuniones. Para tal efecto, se deberá indicar en forma clara y precisa los
lugares, domicilios o establecimientos que no podrá visitar el imputado, o en su caso, las
reuniones a las que no podrá concurrir, así como las razones que motivan esta decisión y
su duración.
Artículo 242.
La prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a
determinada distancia de ciertas personas o con las víctimas, ofendidos o
testigos
A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, se podrá ordenar al imputado
la prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinada distancia de ciertas
personas, incluidas víctimas u ofendidos o testigos, o la prohibición de acudir a
determinada demarcación territorial. Para tal efecto, se deberá indicar, en forma clara y
precisa, las personas con las cuales no deberá relacionarse el imputado o, en su caso,
frecuentar, o la demarcación territorial a la que no podrá acudir, así como las razones por
las cuales se toma esta determinación y su duración.
Artículo 243.
Separación del domicilio
La separación del domicilio como medida cautelar procederá cuando el imputado habite en
el mismo domicilio que la víctima u ofendido. Podrá establecerse por un plazo de hasta
seis meses, pudiendo prorrogarse hasta por un período igual, si así lo solicita la víctima u
ofendido y no han cambiado las razones que la justificaron. Esta medida no exime al
imputado de sus obligaciones alimentarias.
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