INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

modificación de la misma, en este caso, se citará a todos los intervinientes a una
audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o
circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad de
mantenerla o no y resolver en consecuencia.
La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
presentación de la solicitud de revisión.
Las partes pueden ofrecer datos de prueba para que se confirme, modifique o revoque la
medida cautelar, según el caso.
Artículo 235.

Auxilio para la imposición de medidas cautelares

La supervisión y la ejecución de medidas cautelares corresponderá a la autoridad
competente para medidas cautelares.
Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, el
juzgador solicitará a la autoridad competente para medidas cautelares, la información
necesaria para ello.
Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares, contará con una base
de datos para dar seguimiento al cumplimiento de éstas, , la cual deberá ser consultada
por el ministerio público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder alguna de ellas,
respectivamente.
El imputado o la defensa podrán obtener la información disponible de parte de la autoridad
competente, cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida
cautelar.
CAPÍTULO II
Tipos de medidas cautelares
Artículo 236.

Tipos de medidas cautelares

A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juzgador podrá imponer al
imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I.

Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.

La exhibición de una garantía económica;

III.

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside
o del ámbito territorial que fije el juez;
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