INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

En ningún caso el juzgador está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su
finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta
imposible.
Cuando se imponga una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, el imputado
estará obligado a presentarse ante el juez o la autoridad designada por éste, cuantas
veces sea citado o requerido para ello y a comunicarles los cambios de domicilio que
tuviere.
De igual forma, se le podrá imponer la obligación de presentarse ante la autoridad
competente para medidas cautelares el día y con la periodicidad que se le señale.
Artículo 231.

Duración de las medidas cautelares

Con excepción de la prisión preventiva, la duración de las medidas cautelares impuestas
por la autoridad judicial no podrá ser mayor a seis meses. Si se mantienen las razones
que justificaron su aplicación, el ministerio público o la víctima u ofendido podrán solicitar
su prórroga hasta por un periodo igual al de su imposición. En ningún caso podrá exceder
de la duración del proceso o del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso.
Artículo 232.

Contenido de la resolución

La resolución que imponga una medida cautelar, al menos deberá contener:
I.

Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

II.

La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar
calificación jurídica;

III.

La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los
presupuestos que la motivan concurren en el caso;

IV.

Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

V.

La fecha en que vence el plazo de vigencia de la medida.

Artículo 233.

Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este
código son apelables en los términos previstos en el Título IX del Libro Segundo de este
código. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
Artículo 234.

Revisión de las medidas cautelares

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición
de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al juzgador la revocación, sustitución o
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