INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Las medidas cautelares respecto del imputado serán impuestas mediante resolución
judicial, salvo el caso de las que hubiere aplicado anticipadamente el ministerio público
durante la investigación inicial en términos de lo previsto en el artículo 204 de este Código.
Las medidas cautelares tendrán como finalidad:
I.
Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento;
II.
Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, de los testigos y de la
comunidad;
III.
Evitar la obstaculización del procedimiento, o
IV.
Asegurar el pago de la reparación de los daños y perjuicios.
Corresponderá a la autoridad competente para medidas cautelares, vigilar que el
mandamiento de la autoridad jurisdiccional o ministerial sea debidamente cumplido.
Artículo 228.
Solicitud de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas en audiencia por el juzgador de
control o en su caso, de juicio oral.
Artículo 229.
Principio de proporcionalidad
El juez al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código deberá
observar el principio de proporcionalidad, para lo cual tomará en consideración los
elementos que la autoridad competente para medidas cautelares y el ministerio público le
proporcionen, en términos del artículo 19 Constitucional.
Artículo 230.
Imposición de las medidas cautelares
A solicitud fundada y motivada del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez
podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este código o combinar varias
de ellas, según resulte adecuado al caso o imponer una diversa a la solicitada siempre
que no sea más grave.
En ningún caso las medidas cautelares podrán ser usadas como medio para obtener un
reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de las medidas cautelares personales, el
juzgador podrá imponer las medidas o mecanismos tendientes a garantizar su eficacia,
sin que en ningún caso pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del
imputado.
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