INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

sobreseimiento, el ministerio público consultará a su superior jerárquico el no ejercicio de
la acción penal.

CAPÍTULO IV
Extinción de la acción penal
Artículo 224.

Causas de extinción de la pretensión punitiva

La acción penal se extinguirá:
I.
II.

III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.

X.

Por la muerte del imputado o acusado según corresponda;
Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, siempre que se hayan
reparado los daños a satisfacción de la víctima u ofendido, y se trate de delitos
sancionados sólo con ese tipo de pena; tratándose de delitos sancionados con
pena alternativa, se aplicará la misma regla cuando se trate de la primera vez
que el sujeto sea procesado;
Por la aplicación de un criterio de oportunidad;
Por prescripción;
Por el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, sin que
haya sido revocada;
Por el cumplimiento de acuerdos reparatorios o el otorgamiento de garantía
para su cumplimiento;
Por el perdón del ofendido en los delitos perseguibles solamente por querella,
siempre y cuando el imputado no se oponga;
Por desistimiento de la víctima u ofendido, tratándose de procedimiento de
acción penal por particular; en caso de muerte de la víctima u ofendido,
corresponderá a sus causahabientes determinar si desean continuar con el
ejercicio de la acción penal;
Por no formular acusación dentro del plazo de quince días siguientes al cierre
de la investigación formalizada y la prórroga otorgada al Procurador General de
Justicia del Estado; y
Por las demás causas que establece la ley.
CAPÍTULO V
Criterios de oportunidad

Artículo 225.

Casos en que operan criterios de oportunidad

El ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea
procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, podrá prescindir total o
parcialmente de la persecución penal, limitarla a alguno o varios hechos delictivos o a
alguna de las personas que participaron en los mismos, cuando:
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