INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima u
ofendido o a los testigos, o para preservar los datos o medios de prueba que
pudieran desaparecer; o
II.
La persecución penal dependa de un procedimiento o de una declaratoria
especial previa, previstas en la ley..
Esta disposición no impide el ejercicio de la acción penal contra otros imputados por el
mismo hecho que la ley señale como delito, que no se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en este artículo.
CAPÍTULO III
Formas de terminación anticipada de la investigación
Artículo 221.
Archivo temporal
El ministerio público, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador General
de Justicia del Estado, podrá archivar temporalmente aquella investigación en la que no
se cuente con datos de prueba suficientes para el ejercicio de la acción penal ni puedan
momentáneamente ser obtenidos.
La duración máxima del archivo temporal será la correspondiente a la prescripción de la
pretensión punitiva del Estado respecto del delito o delitos correspondientes.
El ministerio público deberá determinar, sin más trámite, el archivo temporal cuando
advierta la imposibilidad de obtener datos de prueba de manera inmediata,
y de la
declaración de la víctima u ofendido no se desprendan datos que permitan realizar una
investigación. En este caso, la determinación deberá emitirse dentro del plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o la querella, debiéndosele
notificar a la víctima u ofendido, explicándole de manera comprensible las razones que
fundan y motivan esa determinación.
Artículo 222.
Facultad de abstenerse de investigar
El ministerio público deberá dictar determinaciones de abstenerse de investigar, cuando
los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando
los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la
pretensión punitiva del Estado, . Esta decisión será siempre fundada y motivada.
Artículo 223.
No ejercicio de la acción penal
Cuando de los datos de prueba recolectados se desprenda que existen elementos
suficientes para concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de
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