INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

IV.

El resguardo en el propio domicilio sin vigilancia alguna o con las modalidades
que el juez disponga,

V.

Sometimiento al cuidado, vigilancia o tratamiento de una persona o institución
determinada o internamiento a institución determinada;

VI.

La colocación de localizadores electrónicos;

VII.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos
lugares;

VIII.

La prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinadas personas
o lugares; ;

IX.

La separación inmediata del domicilio;

X.

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito
cometido por servidores públicos;

XI.

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad, profesión
u oficio; ;

XII.

Vigilancia policial;

XIII.

La prisión preventiva.

XIV.

El embargo precautorio sobre bienes y derechos del imputado, y

XV.

Las demás, previstas en la Ley.
Sección I
Medidas cautelares de carácter personal

Artículo 237.
distinta

Presentación ante el órgano jurisdiccional o ante autoridad

El juez podrá imponer al imputado la obligación de presentarse periódicamente o cuando
sea requerido ante él o la autoridad competente para medidas cautelares, debiéndose
dejar constancia de su presentación mediante el sistema que determine la autoridad.
Artículo 238.

Prohibición de salir sin autorización del juez

Se podrá imponer al imputado la prohibición de abandonar una localidad, municipio,
distrito judicial, entidad federativa o el país sin autorización del juez, la cual podrá ser
vigilada por cualquier medio.
Artículo 239.
Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o
internamiento en institución determinada
El juzgador podrá ordenar que el imputado sea entregado al cuidado o vigilancia de quien
legalmente corresponda hacerse cargo de él u ordenar su internamiento o que se someta
a tratamiento, en el
establecimiento médico, psicológico o psiquiátrico oficial
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