INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le atribuya al
imputado. La determinación de los jueces hará constar expresamente esta precisión. .
Artículo 246.

Vigilancia policial

A solicitud del ministerio público, se podrá ordenar la vigilancia policial del imputado
cuando se encuentre en libertad, la cual consistirá en ejercer sobre éste observación y
seguimiento de su conducta por elementos de las instituciones de seguridad pública. Los
jueces deberán indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su
duración.
Artículo 247.

Presentación de garantía económica

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, la autoridad para
fijarla apreciarán la idoneidad de la modalidad elegida por el imputado, el monto estimado
de la reparación de los daños y perjuicios, las sanciones pecuniarias que en su caso
pudieran imponérsele, a fin de que también queden garantizados, la gravedad y
circunstancias del delito, los antecedentes del imputado, el mayor o menor interés que
pueda tener éste en sustraerse a la acción de la justicia, su condición económica y la
posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo,. La autoridad hará
la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga
de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.
Artículo 248.

Tipo de garantía

La garantía podrá constituirse de las siguientes maneras:
I.

Depósito en efectivo;

II.

Fianza de institución autorizada;

III.

Hipoteca, o

IV.

Prenda.

La garantía podrá ser otorgada por el propio imputado o por un tercero en su beneficio y
podrá ser sustituida por otra equivalente, lo cual será resuelto por la autoridad previa
audiencia.
Estas garantías se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil del Estado
y demás legislación aplicable.
El depósito en efectivo será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se
hará en la institución de crédito autorizada para ello, pero cuando por razones de la hora o
por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito, la autoridad recibirá la cantidad en
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