INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

Vista previa de texto
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y
II.
Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previsto en los artículos
475 y 476 de la Ley General de Salud.
La tentativa punible de todos los delitos mencionados en este artículo, también ameritará
la prisión preventiva oficiosa.
Artículo 258.
Revisión de la prisión preventiva
Salvo lo dispuesto sobre la prisión preventiva oficiosa, el imputado y su defensor o el
ministerio público pueden solicitar la revocación de la prisión preventiva, cuando de las
actuaciones practicadas se demuestre que no subsisten las circunstancias por las cuales
se decretó; el juzgador en audiencia que deberá celebrarse dentro de la cuarenta y ocho
horas, resolverá lo conducente. En caso de considerar la petición notoriamente
improcedente la desechará de plano.
La revocación de la prisión preventiva oficiosa procederá sólo cuando el auto de
vinculación a proceso se dicte o la acusación se formule , por un hecho que legalmente no
la amerite. En este supuesto, el ministerio público de manera inmediata podrá solicitar a la
autoridad judicial la aplicación de otra u otras medidas cautelares que resulten aplicables,
incluso la propia prisión preventiva, lo que se resolverá en audiencia en los términos
señalados en este código.
Artículo 259.
Cesación de la prisión preventiva
La prisión preventiva finalizará cuando:
I.
Se revoque en los términos del artículo anterior; ; o
II.
Transcurra el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso, el cual en ningún caso podrá ser superior a dos años,
salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del
imputado.
III.
No se formule acusación dentro del plazo legal;
IV.
Se declare la existencia de una causa de extinción de la pretensión punitiva del
Estado, y
V.
Cauce ejecutoria la sentencia que se dicte.
Cuando las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que su
internamiento implique condiciones precarias para su salud, se estará a lo previsto por el
artículo 262 de este código.
95
