INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

II.

Exista un vínculo atenuado, o

III.

Su descubrimiento sea inevitable, en virtud de que aún y cuando haya
resultado de una prueba ilícita, habría sido obtenida por otros medios
probatorios a los que le dieron origen.

Las partes harán valer las circunstancias señaladas, al momento del ofrecimiento de los
datos de prueba o prueba.
Artículo 273.

Reglas para la admisión de los medios de prueba

Para ser admisibles los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse
directa o indirectamente al objeto de la investigación y útiles para el esclarecimiento de los
hechos. Se podrán limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos:
I.

Cuando resulten manifiestamente impertinentes para demostrar un hecho o
una circunstancia;

II.

Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;

III.

Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio; y

IV.

Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretende rendirse
sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea
manifiestamente justificado. En estos casos se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima.

En el delito de violación, no podrá tenerse por demostrado el consentimiento de la víctima
por su silencio o por su falta de resistencia de la víctima.
Artículo 274.

Valoración de los datos de prueba y pruebas

El juzgador valorará cada uno de los datos y medios de prueba, conforme a la sana
critica, es decir, atendiendo a los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de la experiencia,. Debe motivar y fundamentar adecuadamente las razones por
las cuales otorgan determinado valor a los datos o medios de pruebas y con base en la
apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios, explicar las
razones que le permiten arribar con certeza al hecho que se considere probado.

CAPÍTULO II
Técnicas de investigación
SECCIÓN I
Actuaciones en la investigación que no requieren control judicial
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