INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 275.
Actuaciones que no requieren autorización del juez de control
No requieren autorización del juez de control las siguientes actuaciones de investigación:
I.
La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II.
La inspección de lugar distinto al del hecho o del hallazgo;
III.
La inspección y la revisión de personas;
IV.
La revisión corporal;
V.
La inspección de vehículos;
VI.
El levantamiento e identificación de cadáver;
VII.
La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII.
El reconocimiento de personas;
IX.
La entrevista a testigos; y
X.
Las demás en las que expresamente no se fije control judicial.
Para los efectos de las fracciones III, IV, y V no se requerirá de autorización judicial
siempre y cuando medie consentimiento de la persona sujeta a revisión o poseedor o se
actualice alguna de las hipótesis específicas de procedencia de estas figuras.
Artículo 276.
Inspección
La inspección es una técnica de investigación descriptiva sobre el estado que guardan
personas, lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los
sentidos. Si se considera necesario la policía se hará asistir de peritos.
Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán de manera preferente, medios
audiovisuales o según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o
métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar
en el registro correspondiente en qué forma y con qué objeto se emplearon. La descripción
se hará por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios
anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el hecho
que la ley señala como delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya
empleado y la forma en que se hubiere usado.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas presentes que puedan
proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.
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