INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
XXIV.
X XV.
Evasión de personas aseguradas, previsto en el artículo 293 fracciones III, IV, V y
VI, y en todos los supuestos del propio artículo 293, cuando se cometa por medio
de la violencia o con el uso de armas o explosivos;
Tortura en los supuestos de los artículos 309 y 311;
B) También se califican como graves para los efectos de la detención en caso urgente, los
siguientes:
I.
II.
Secuestro en los supuestos de los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la
Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y
Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previsto en los artículos
475 y 476 de la Ley General de Salud.
La tentativa punible de todos los delitos mencionados en este artículo, también se califican
como graves para los efectos del mismo.
Los elementos de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán
presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha
orden.
Artículo 196.
De los derechos de toda persona detenida
Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el ministerio público,
la autoridad que ejecute o participe en la detención deberá respetar los derechos humanos
que en favor de toda persona detenida consagra la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
la Constitución Política del Estado de Querétaro, y este código.
La policía le informará al detenido de manera inmediata en el primer acto en que participe,
que tiene derecho a guardar silencio, a elegir un defensor, a entrevistarse previamente con
él en privado y, que en caso de que no quiera o no pueda nombrarlo, el Estado le
designará un defensor público, también se le harán saber los motivos de la detención y los
hechos que se le imputan y dejará un registro de ello.
Si por las circunstancias que rodearen la detención o por las personales del detenido, no
fuere posible proporcionarle inmediatamente la información prevista en este artículo, tan
pronto éstas sean superadas, la policía le hará saber la misma.
El ministerio público le hará saber al detenido sus derechos nuevamente con
independencia de que la policía lo hubiera hecho con anterioridad y constatará que los
derechos humanos del detenido no hayan sido violados.
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