INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información
contenida en el registro sólo podrán tener acceso:
I.
Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para
los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables;
II.
El imputado o su defensor, al registro de la detención de aquél, quienes sólo
podrán utilizarlos en el ejercicio del derecho de defensa, para la rectificación de
sus datos personales o para solicitar que se asiente en el mismo el resultado
del procedimiento penal, en términos de las disposiciones aplicables.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá acceder a la información contenida
en el registro de la detención de una persona, cuando ésta tenga el carácter de quejosos,
misma que seguirá teniendo carácter de confidencial y reservada.
Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a
terceros, salvo las excepciones previstas en este código. El registro no podrá ser utilizado
para discriminar o vulnerar la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
A quien quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le
sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 201.
Datos de identificación de la persona detenida
El ministerio público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, actualizará los
datos de identificación proporcionados, para lo cual recabará, en su caso, lo siguiente:
I.
Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, nacionalidad, grado de
estudios y ocupación o profesión;
II.
Clave Única de Registro de Población;
III.
Grupo étnico al que pertenezca;
IV.
Descripción del estado físico del detenido;
V.
Huellas dactilares;
VI.
Identificación antropométrica o biométrica en general, y
VII.
Señas particulares u otros medios que permitan la identificación del individuo.
La Procuraduría General de Justicia del Estado emitirá las disposiciones generales
necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan generar, enviar, recibir,
consultar, archivar o eliminar toda la información del registro de la detención, la que podrá
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