INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La información de derechos prevista en este artículo podrá efectuarse verbalmente, o por
escrito si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo.
La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal
y administrativa.
Artículo 197.

Información acerca de la detención

En el caso de que el detenido sea extranjero, se le hará saber que tiene derecho a recibir
protección consular; notificándose al Consulado o Embajada respectiva sobre la detención,
dejándose registro de ello.
El ministerio público y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si
una persona fue detenida y, lo que al respecto haya sido resuelto,

CAPÍTULO VIII
Registro de la detención
Artículo 198.

Registro de la detención

Cuando cualquier autoridad realice una detención o aprehensión la registrará sin dilación
alguna en términos de las disposiciones aplicables y remitirá sin demora y por cualquier
medio la información al ministerio público.
Artículo 199.

Elementos de registro

El registro a que se refiere el artículo anterior, deberá contener al menos:
I.

Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II.

Media filiación;

III.

Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la
detención;

IV.

Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención y, en su caso,
rango y área de adscripción, y

V.

Lugar a donde ha sido o será trasladado el detenido.

Artículo 200.

Acceso al registro de detención
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