INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 195.
Delitos graves para efectos de detención en caso urgente
A) Se califican como graves para los efectos de la detención en caso urgente, los delitos
previstos en el Código Penal para el Estado, en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Homicidio culposo, en los supuestos de las fracciones I, II y último párrafo del
artículo 76;
Homicidio en los supuestos de los artículos 125 y 126;
Lesiones previsto en la fracción IX del artículo 127; así como las contempladas en
las fracciones de la IV a la IX del propio artículo 127 en relación al 75, cuando
concurra alguna de las circunstancias señaladas en las fracciones I y II del artículo
76;
Trata de personas previsto en los artículos 151, 152, 153 y 154;
Violación en los supuestos de los artículos 160, 161, 162 y 163;
Robo previsto en la fracción III del artículos 182 en los supuestos establecidos en el
artículo 183 fracciones II, III, IV, VI y VIII y 183 BIS;
así como el robo
previsto en las fracciones I, II y III del artículo 182, en los supuestos establecidos en
los artículos 183 fracciones I, V, VII y IX;
así como 183 BIS, 183 TER y
183 QUATER;
Abigeato previsto en las fracciones II y III del artículo 189;
Fraude previsto por los artículos 193 y 194, en el supuesto del artículo 195;
Extorsión prevista en el artículo 198;
Despojo previsto en el artículo 199, cuando concurra alguna de las circunstancias
señaladas en el primer párrafo del artículo 200;
Daños previsto en el artículo 202, en el supuesto del artículo 203;
Tráfico de menores, en las circunstancias señaladas en los párrafos quinto y sexto
del artículo 213;
Asociación delictuosa previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 220;
Delitos de peligro contra la salud pública, en los casos previstos por los artículos
221 BIS-A fracciones I, III, V y VI y 221 BIS-B;
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en los artículos 236 y
el cuarto párrafo del artículo 237 Bis;
Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en las fracciones I, II
y IV del artículo 238;
Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 238 BIS;
Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de dieciocho años de
edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto
en el artículo 238 Ter;
Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano, en los casos
previstos en el artículo 246-F y primer párrafo del artículo 246-G;
Sedición en el supuesto del segundo párrafo del artículo 247;
Rebelión en los supuestos de los artículos 249, 250, 251 y 252;
Terrorismo en el supuesto del primer párrafo del artículo 254;
Sabotaje previsto en el artículo 255;
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