INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

Vista previa de texto
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden del juez de control competente, a
menos que fuere sorprendida en flagrancia o se tratare de caso urgente.
Artículo 193.
Detención en flagrancia
Cualquiera podrá detener a una persona:
I.
En el momento de estar cometiendo el hecho que la ley señala como delito;
II.
Cuando sea perseguido material e ininterrumpidamente, inmediatamente
después de cometer el hecho que la ley señala como delito, aunque la
persona no se tenga a la vista durante la persecución o seguimiento, o
III.
Inmediatamente después de cometer el hecho que la ley señala como delito,
cuando el imputado sea señalado por cualquier persona como participante del
hecho, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito
o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
En estos casos, el imputado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad
más cercana y ésta con la misma prontitud a la del ministerio público.
La flagrancia puede ser percibida con el simple uso de los sentidos o con auxilio de medios
tecnológicos.
Artículo 194.
Detención en caso urgente
Sólo en casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y
expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una
persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I.
El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados
como graves en el artículo 206;
II.
Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, y
III.
Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante
la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación a este precepto será sancionada conforme a las disposiciones penales
aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.
70
