INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


Vista previa del archivo PDF iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro.pdf


Página 1...67 68 697071190

Vista previa de texto


ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Cuando las medidas deban decretarse durante la preparación del proceso y el proceso,
corresponderá al juzgador autorizar su aplicación, por petición del ministerio público de la
víctima u ofendido.
Artículo 191.

Providencias precautorias

Son providencias precautorias las siguientes:
I.

Prohibición de acercarse o comunicarse con alguien;

II.

Limitación para asistir o acercarse a determinados lugares;

III.

Prohibición de abandonar un municipio, un distrito judicial, el Estado o el país;

IV.

Vigilancia policial; u

V.

Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

La imposición de providencias de las precautorias mencionadas se decretará por el
ministerio público, pero las previstas por las fracciones I, II y III de este precepto,
requerirán de control judicial, por lo que su permanencia y duración serán decididas en
audiencia en la que se escuche a la persona afectada, quien deberá estar asistida por su
defensor.
Cuando persistan las condiciones que dieron origen a la providencia precautoria
decretada, el ministerio público mediante solicitud fundada y motivada, pedirá al juez
competente se prorrogue su duración en la misma forma señalada en el párrafo anterior.
En caso de no hacerlo así, la providencia precautoria dejará de surtir efectos.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la providencia decretada, el
imputado, su defensor o el ministerio público podrán solicitar al juez de control que la deje
sin efectos.
En caso de incumplimiento de las providencias precautorias, se podrá imponer por quien
corresponda alguno de los medios de apremio previstos en este código.

CAPÍTULO VII
Detención
Artículo 192.

Procedencia de la detención
69