INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

Vista previa de texto
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas
mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o
partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Artículo 184.
asegurados
Causales
de
procedencia
para
la
devolución
de
bienes
La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
I.
En la etapa de investigación inicial, cuando se autorice la determinación del
ministerio público que resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación
de un criterio de oportunidad, , o se levante el aseguramiento, de conformidad
con las disposiciones aplicables, cuando se decrete archivo temporal, el
ministerio público determinará si es o procedente la devolución, mediante
determinación fundada y motivada.
II.
Durante la preparación del proceso y el proceso, cuando la autoridad judicial
levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo 185.
Entrega de bienes asegurados
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de
quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el ministerio público notificarán
su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes,
para que en el plazo de treinta días a partir de la notificación se presente a recogerlos,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono en favor del
Gobierno del Estado.
Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en el Registro Público de
Propiedad o del Comercio, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su
cancelación.
Artículo 186.
Devolución de bienes asegurados
La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que hubieren
generado, previa deducción de los gastos realizados.
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de los
rendimientos que hubiere generado, previa deducción de los gastos de administración.
La unidad competente para su administración al devolver empresas, negociaciones o
establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona
que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general,
todo aquello que haya comprendido la administración.
67
