INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
La moneda nacional o moneda extranjera que se asegure será administrada por la unidad
competente mencionada por el artículo 183 de éste código. .
Los plazos, términos y condiciones en que las cantidades de moneda nacional o extrajera
deban ser depositadas, serán determinados por la Secretaría de Planeación y Finanzas
del Estado.
En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características,
sea necesario conservar para fines de la investigación o el proceso penal, la autoridad
judicial o el ministerio público así lo indicarán a la unidad competente para su
administración para que ésta los resguarde y conserve en el estado en que los reciba.
Artículo 178.
Aseguramiento de vehículos relacionados con hechos de tránsito
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se
entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor, siempre y
cuando se reúnan los siguientes requisitos.
I.
Que el vehículo no tenga reporte de robo.
II.
Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictuoso.
III.
Que no exista necesidad de su conservación para la práctica de actuaciones o
de dictámenes periciales. .
IV.
Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de tercero
legitimado,.
V.
Que se haya pagado o garantizado el pago de la posible reparación de daños y
perjuicios, salvo que pericialmente se haya dictaminado no haber sido el
causante de los mismos.
De no proceder la entrega en depósito se ordenará el aseguramiento y resguardo del
vehículo hasta en tanto la controversia haya sido resuelta.
Artículo 179.
Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos, la policía deberá informarlo de
inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa
Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales
aplicables, para los efectos que procedan.
Artículo 180.
Aseguramiento
operaciones financieras
de
bienes
o
derechos
relacionaos
con
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