INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Cuando el ministerio público deje libre al imputado, lo prevendrá a fin de que comparezca
cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación y concluida ésta,
ante el juez de control que conozca del ejercicio de la acción penal, el que ordenará su
presentación y si no comparece sin justa causa comprobada, ordenará su aprehensión,
mandando hacer efectiva la garantía económica si fuere el caso.
El ministerio público podrá hacer efectiva la garantía si el imputado desobedeciere
injustificadamente las determinaciones que aquél dictara.
CAPÍTULO IX
Aprehensión y comparecencia
Artículo 205.
Orden de aprehensión y comparecencia
El juez de control a solicitud del ministerio público puede ordenar en los términos previstos
por este código la aprehensión de una persona cuando se ha presentado denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito sancionado con pena privativa de
libertad, y derivado de la investigación correspondiente obren datos que establezcan que
se ha cometido ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión.
La orden de comparecencia procederá a solicitud del ministerio público por delito que sea
sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, siempre que obren datos que
acrediten que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que exista la
probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 206.
Hecho que la ley señala como delito
El hecho que la ley señala como delito implica la existencia de los elementos constitutivos
del tipo penal de que se trate. Se considerará la existencia de ese hecho, cuando obren
datos de prueba que así lo establezcan.
Artículo 207.
Solicitud y desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o
comparecencia
El ministerio público podrá solicitar el libramiento de una orden de aprehensión o
comparecencia, por cualquier medio, haciendo del conocimiento del juez de control los
hechos que se atribuyen al imputado conforme a los registros correspondientes y expondrá
las razones por las que considera que se actualizaron los requisitos señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.
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