INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Si dentro del plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 218 el juez no resuelve
sobre el pedimento de aprehensión o de comparecencia, el ministerio público podrá ocurrir
en queja en los términos previstos en el artículo 90 de este código.
Artículo 212.

Negativa de orden de aprehensión o comparecencia

La negativa de orden de aprehensión o de comparecencia no impide que el ministerio
público pueda continuar con la investigación y volver a solicitarla cuando considere que ya
se encuentran reunidos los requisitos para su libramiento. Contra la resolución que niegue
orden de aprehensión o de comparecencia procede el recurso de apelación.
Artículo 213.

Otorgamiento de recompensa

Se podrá ofrecer y entregar recompensa en los términos y condiciones que, por acuerdo
específico el Procurador General de Justicia del Estado determine, a quien o a quienes
proporcionen información veraz y útil o presten auxilio eficaz, efectivo y oportuno para:
I.

Localizar víctimas u ofendidos del delito;

II.

Identificar, localizar, detener o aprehender a imputados respecto de los cuales
exista la probabilidad de que cometieron o participaron en un hecho que la ley
señale como delito;

III.

Localizar o asegurar indicios, objetos, instrumentos o productos del hecho
delictuoso, o

IV.

Identificar y localizar, derechos o bienes relacionados o susceptibles de ser
vinculados en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 214.

Presentación voluntaria del imputado

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión o comparecencia
podrá ocurrir voluntariamente ante el juez que corresponda para dar cumplimiento a ésta.
El imputado contra quien se hubiere librado una orden de aprehensión o comparecencia
que se presente espontáneamente ante el ministerio público o juez de control, sólo se le
podrá imponer prisión preventiva, en los delitos previstos en el artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 195 de este Código.
TÍTULO III
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
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