INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
El juez de control dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas de recibida la solicitud
de orden de aprehensión o comparecencia resolverá sobre la misma en audiencia, y se
pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. El juez podrá dar
una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean o a la participación
que tuvo el imputado en los mismos.
Cuando se trate de la aprehensión de una persona cuyo paradero se ignore, el juez
ordenará la localización y aprehensión de dicha persona.
Artículo 208.
Prevención
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos
previstos en el artículo 216, el juez prevendrá en la misma audiencia al ministerio público
para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. No procederá la
prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el ministerio público en su
solicitud resulten atípicos.
Artículo 209.
Ejecución de la orden de aprehensión y comparecencia
La orden de aprehensión se entregará al ministerio público quien la ejecutará por conducto
de la policía. Ejecutada la orden de aprehensión se pondrá inmediatamente al detenido a
disposición del juez que hubiere librado la orden, en lugar distinto al destinado para el
cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, con
conocimiento al ministerio público y éste solicitará la celebración de la audiencia inicial.
Tratándose de orden de comparecencia se pondrá a la persona de que se trate
inmediatamente a disposición del juez que hubiere librado la orden en la fecha, hora y
lugar señalados para la audiencia.
Cuando por cualquier razón la policía no pueda ejecutar la orden de comparecencia
deberá informarlo al juez y al ministerio público en la fecha y hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Artículo 210.
Aprehensión de personas perteneciente a Instituciones de
Seguridad Pública
Al ser aprehendido un integrante de Instituciones de seguridad pública, se comunicará la
detención sin demora al superior jerárquico respectivo, para los efectos legales a que haya
lugar, siempre que se trate de delito clasificado como grave para efectos de prisión
preventiva oficiosa.
Artículo 211.
Queja
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