INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
durante el desarrollo de la cadena de custodia a fin de que no se alteren, destruyan o
desaparezcan.
Invariablemente la policía deberá informar al ministerio público sobre los aseguramientos
que realice, a fin de que éste determine si resulta necesario llevar a cabo diligencias
adicionales.
Artículo 170.
Procedimiento para el aseguramiento de bienes
El aseguramiento de bienes implica que los que sean objeto de ello, permanecerán a
disposición de la autoridad que conoce del procedimiento y se realizará conforme al
siguiente procedimiento:
I.
En el caso de que los productos, instrumentos u objetos del delito por su
naturaleza constituyan indicios o datos de prueba, la policía de investigación
deberá observar las reglas aplicables en materia de cadena de custodia, para
la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos
o productos del delito;
II.
La policía de investigación deberá elaborar un inventario de todos y cada uno
de los bienes asegurados, el cual deberá estar firmado por el imputado o la
persona con quien se entienda la diligencia, ante su ausencia o negativa, será
firmado por dos testigos presenciales que no sean miembros de la policía de
investigación, siempre que esto sea posible;
Cuando por las circunstancias de tiempo, modo, lugar, volumen o naturaleza
de los bienes asegurables no sea posible realizar el inventario en el lugar en el
que se encuentren los bienes, en virtud de poner en riesgo la investigación o a
los miembros de la policía, estos deberán tomar fotografía, video o cualquier
otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados los
bienes, e indistintamente procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el
inventario cuando esto sea seguro, o a trasladar los bienes al sitio adecuado
para ser inventariados, según convenga y
III.
Dentro de los diez días siguientes a su aseguramiento, los bienes se pondrán a
disposición de la autoridad competente para su administración, en la fecha y
lugares que previamente acuerden, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo 171.
Administración de bienes asegurados
Los bienes asegurados durante la investigación serán administrados por una unidad de
administración y enajenación de bienes asegurados dependiente de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado, salvo aquéllos que constituyan indicios que deban ser
utilizados durante el procedimiento, los cuales deberán ser resguardados en el almacén
habilitado para tal efecto de conformidad con las disposiciones aplicables.
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