INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

y levantamiento respectivo, así como las medidas tomadas para asegurar la
integridad de los mismos, y
IV.

Informar al ministerio público el registro de la preservación y el procesamiento
de todos los indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes
policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original, así
como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la investigación
y la práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso,
tomar conocimiento de las que éste ordene. En dichos documentos deberá
constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el
procedimiento.

Artículo 166.
Medidas del ministerio público para verificar la ejecución de la
cadena de custodia
El ministerio público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para
preservar los indicios y podrá ordenar la práctica de las diligencias periciales que resulten
procedentes.
En caso de que la recolección, levantamiento, embalaje, etiquetado y traslado de los
indicios al laboratorio o almacén no se haya hecho como lo señalan las disposiciones
legales y los procedimientos respectivos, el ministerio público lo asentará en los registros
de la investigación y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes
para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 167.
custodia

Medidas de los peritos para evaluar la ejecución de la cadena de

Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios y realizarán los peritajes
pertinentes sobre lo que se les instruya. Los dictámenes respectivos serán enviados al
ministerio público para efectos de la investigación. Los indicios restantes serán
resguardados por la autoridad que conozca del procedimiento, bajo su responsabilidad, en
el lugar adecuado para su seguridad y conservación para posteriores diligencias o su
destrucción según proceda.
Los peritos darán cuenta por escrito al ministerio público cuando los indicios no hayan sido
debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere
instruido.
Artículo 168.

Preservación

La preservación de los indicios es responsabilidad directa de los servidores públicos que
entren en contacto con ellos, en lo que corresponde a su intervención. En los casos de
flagrancia que importen peligro de pérdida de la vida o pongan en riesgo la integridad física
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