INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

CAPÍTULO IV
Cadena de custodia
Artículo 163.

Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto,
instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o
aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Artículo 164.

Diligencias iníciales

Inmediatamente que el ministerio público, las policías o los funcionarios encargados de
practicar en su auxilio diligencias de investigación tengan conocimiento de la probable
existencia de un delito, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para:
I.

Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos;

II.

Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, objetos, instrumentos
o productos del delito, así como cualquier otro objeto que resulte de relevancia
para la investigación;

III.

Saber qué personas fueron testigos;

IV.

Evitar que el delito se siga cometiendo;

V.

Impedir que se dificulte la investigación, y

VI.

Proceder a la detención de los que intervinieron en la comisión del hecho que
la ley señala como delito en caso de flagrancia y realizar el registro
correspondiente.

Artículo 165.
custodia

Deberes de la policía de investigación respecto a la cadena de

Cuando la policía de investigación intervenga en cumplimiento de sus funciones, deberá:
I.

Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al
ministerio público que se han iniciado las diligencias correspondientes para el
esclarecimiento de los hechos, a fin de que esté en posibilidad de ejercer la
conducción y mando de la investigación;

II.

Identificar los indicios. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;

III.

Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, Debiendo
describir o dejar constancia de la forma en que se haya realizado la recolección
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