INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La víctima u ofendido por la comisión del delito, sea persona física o moral, podrá
querellarse a través de representante, en cuyo caso, el apoderado deberá contar con
poder especial para formular querellas, o poder general o especial, que contenga cláusula
especial para formular querella; sin que sea necesario ratificación, acuerdo o calificación
del Consejo de Administración o de la Asamblea de socios o accionistas, poder especial
para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

CAPÍTULO III
Actuaciones derivadas del conocimiento de un hecho delictuoso
Artículo 162.

Atención médica de lesionados

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito y sean
considerados imputados, se hará en los hospitales públicos.
Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención
médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público
en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud
de organismos de la Administración Pública más cercanos al lugar en que se encuentre el
lesionado, salvo que éste expresamente solicite ser trasladado a una institución de salud
privada, en cuyo caso, los gastos deberán ser asumidos por aquél.
Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá
permitir, que sea atendido en lugar distinto en donde además se le podrá realizar la
clasificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la
autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.
Siempre que se deba explorar físicamente a personas, la atención correspondiente deberá
ser proporcionada, a petición de las mismas, por médicos del sexo que elijan, salvo que
esto no sea posible en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración, en cuyo
supuesto el propio interesado podrá proponer quién lo atienda.
Será responsabilidad del ministerio público, o de la policía en caso de urgencia, proveer a
la seguridad de las personas lesionadas, de las instalaciones y del personal médico de las
instituciones de salud pública o privada a las que se remita a una persona lesionada en un
hecho de naturaleza delictiva. Dicha seguridad deberá ajustarse a las circunstancias del
caso, evaluando el peligro de que se continúe la agresión o se amenace la integridad de la
víctima o imputado, éste pueda sustraerse o ser sustraído de la acción de la justicia o que
la integridad del personal médico que lo atiende también corra riesgo.
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