INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

de las autoridades que tengan conocimiento de los hechos, deberán tomar fotografía,
video o cualquier otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados
los indicios y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando esto sea
seguro, en términos del Acuerdo General que para el efecto emita la Procuraduría General
de Justicia del Estado.
En caso de enfrentamiento armado actual o inminente o cualquier otra circunstancia que
implique un factor de riesgo, se podrá realizar el procesamiento de cadena de custodia en
un lugar distinto al lugar de los hechos o del hallazgo en términos del acuerdo general que
para el efecto emita la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En la investigación deberá constar un registro que contenga la identificación de las
personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para
reconocer y manejar los indicios relacionados con la investigación.
Los lineamientos para la preservación de indicios que por Acuerdo General emita el
Procurador General de Justicia del Estado, detallarán las diligencias, procedimientos,
datos e información necesarios para asegurar la integridad de los mismos.
La cadena de custodia iniciará donde se descubran, encuentren o levanten los indicios y
finalizará por orden de autoridad competente.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia exista una alteración de los
indicios, huellas o vestigios o de los instrumentos, objetos o productos del delito, estos no
perderán su valor probatorio, siempre y cuando no hayan perdido su eficacia para acreditar
el hecho o circunstancia de que se trate, en la medida en que se concatenen con otros
medios probatorios para tal fin.
Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o
productos del delito en los casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán concatenarse
con otros medios probatorios para tal fin.
CAPÍTULO V
Aseguramiento de bienes
Artículo 169.
delito

Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan
huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el
lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados por la policía de investigación
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