INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


Vista previa del archivo PDF iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro.pdf


Página 1...53 54 555657190

Vista previa de texto


ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

El ministerio público deberá dejar registro de todas las actuaciones que se realicen,
utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la
información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo con la ley tuvieren
derecho a exigirlo.
El registro de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora
y lugar de su realización, de quienes que hayan intervenido y una breve descripción de la
actuación y, en su caso, de sus resultados.
Artículo 155.

Reserva de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y la policía serán de
carácter reservado hasta que comparezca el imputado, sea detenido, se pretenda
entrevistarla o recibir su declaración. Al realizar su primera comparecencia ante juez, el
imputado o su defensor, tienen derecho a consultar dichos registros o a que se les
entregue copia de los mismos, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir
de este momento ya no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación,
salvo cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de
pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar
el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos y siempre
que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. En este caso la
reserva no podrá exceder en su duración la mitad del plazo máximo de la investigación
formalizada.
El imputado o su defensor podrán solicitar al juzgador competente, con expresión de causa
que ponga término a la reserva o que la limite, en cuanto a su duración.
El registro de la investigación así como todos los documentos, independientemente de su
contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén
relacionados, son estrictamente reservados, a ellos tendrán acceso únicamente el
imputado, su defensor y la víctima u ofendido o su asesor jurídico en los términos de este
código.
CAPÍTULO II
Inicio de la investigación
Artículo 156.

Formas de inicio

La investigación de un hecho señalado como delito por la ley y que sea de competencia de
las autoridades del Estado, en el código penal del Estado sólo podrá iniciarse por denuncia
o querella.

55