INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

c) La de juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura
a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso; y
IV.

La de segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes
a resolver los medios de impugnación.

TÍTULO II
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes para la investigación inicial y formalizada
Artículo 148.

Deber de investigación

Cuando el ministerio público o la policía tengan conocimiento de la existencia de un hecho
que la ley señale como delito, realizarán en el ámbito de sus atribuciones la investigación
respectiva , sin que esta pueda suspenderse, interrumpirse o cesar su curso, salvo en los
casos previstos en la ley.
La investigación debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional,
objetiva y sin discriminaciones, orientada a explorar todas las líneas de investigación
posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho.
Artículo 149.

Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento del hecho, para lo cual el ministerio
público con el auxilio de la policía deberá reunir los indicios existentes y, en su caso, los
datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal y la eventual acusación
contra el imputado.
Artículo 150.

Proposición de diligencias

Durante la investigación, el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado,
su defensor, así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico, podrán solicitar al
ministerio público la práctica de todas aquellas actuaciones de investigación que
consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio
público ordenará que se lleven a cabo aquellas que sean conducentes mediante
determinación debidamente fundada y motivada.
Artículo 151.

Principios que rigen la investigación
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