INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
CAPÍTULO VIII
Consultores Técnicos
Artículo 146.
Consultores técnicos
Si por las particularidades del caso, el ministerio público o alguna de las partes que
intervienen en el proceso consideran necesaria la asistencia de un consultor en una
ciencia, arte o técnica, así lo plantearán a los jueces o magistrados. El consultor técnico
podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla
técnicamente; este sujeto quedará impedido para fungir como testigo dentro del
procedimiento.
LIBRO SEGUNDO
EL PROCEDIMIENTO PENAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Etapas del procedimiento
Artículo 147.
Las etapas del procedimiento penal
El procedimiento comprende las siguientes etapas:
I.
La de investigación inicial, que abarca desde la presentación de la denuncia o
querella hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales
correspondientes;
II.
La de preparación del proceso que incluye desde el ejercicio de la acción penal,
hasta el auto que resuelve la vinculación a proceso,
III.
La del proceso, que comprende las siguientes fases:
a) La de investigación formalizada, que comprenderá desde el auto de
vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la
acusación;
b) La intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la
formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral;
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