INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


Vista previa del archivo PDF iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro.pdf


Página 1...48 49 505152190

Vista previa de texto


ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

e. Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo
para ellos;
XII.

Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales
y jurisdiccionales, de forma inmediata y sin más trámite;

XIII.

Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con
los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables,
para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios,
sin que ello constituya dictámenes periciales;

XIV.

Las demás que le confieran este código y demás disposiciones aplicables.

Las corporaciones policiales diversas, tienen el deber de auxiliar en la investigación de
los delitos, en cuyo caso también actuarán bajo la conducción y el mando del ministerio
público, teniendo la obligación de cumplir los previsto en las fracciones I, II, III, V, VI,
VIII párrafo primero, IX, XI, XI (repetida), XII y XIII; por lo que respecta a lo previsto en
la fracción IX, la corporación policial que actúe en auxilio deberá limitarse a las
personas que se encuentren en el lugar del hecho, así como a la obtención de
información inicial que deberán comunicar a los investigadores del delito.
Artículo 142.

Informe Policial Homologado

La policía de investigación llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y
dejará constancia de las mismas en el informe policial homologado que contendrá, cuando
menos: el día, hora, lugar y modo en que fueren realizadas; las entrevistas efectuadas y,
en caso de detención, señalará los motivos de la misma, la descripción de la persona, el
nombre del detenido y el apodo, si lo tiene, la descripción de estado físico aparente, los
objetos que le fueron encontrados, la autoridad a la que fue puesto a disposición, así como
el lugar en que quedó detenido.
El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad,
cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el
soporte de datos o hechos reales, por lo que procurará evitar información de oídas,
conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.
Artículo 143.

Entrevista policial

La policía podrá entrevistar al imputado, con pleno respeto de los derechos que lo
amparan y documentará toda la información que el imputado le proporcione en el informe
policial homologado sin perjuicio de poder videograbarlas.
En caso de que el imputado manifieste a la policía su deseo de declarar sobre los hechos
que se investigan, ésta deberá comunicar esa circunstancia al ministerio público para que
se inicien los trámites para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades
previstas en este código.
50