INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad
de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de
inmediato al ministerio público;
II.
Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el ministerio público
lo ordene por escrito en caso de urgencia;
III.
Tomar la providencias y realizar los actos necesarios para evitar que el delito
se siga cometiendo;
IV.
Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el
aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos.
Cuando para ello se requiera de una autorización judicial, la policía lo informará
al ministerio público para que éste la solicite con base en los elementos que le
proporcione;
V.
Poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las
personas detenidas, con estricto cumplimiento de los plazos legalmente
establecidos;
VI.
Registrar de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro
Nacional de Información, la detención de cualquier persona, así como remitir
sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público;
VII.
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios y
dar aviso al ministerio público conforme a las disposiciones aplicables.
Respecto de los indicios en el lugar de los hechos, deberá actuar con estricto
apego a las reglas establecidas en éste código para la cadena de custodia; ;
VIII.
Identificar y entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o
elemento para la investigación;
IX.
Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales,
informes y documentos para fines de la investigación, en caso de negativa,
informarán al ministerio público para que éste los requiera en los términos de
este código;
X.
Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como
llevar un control y seguimiento de éstas de acuerdo con lo previsto en el
artículo siguiente de este código;
XI.
Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito, para tal efecto
deberá:
a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se
establecen;
c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias en el ámbito de su
competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física
y psicológica; y
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