INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
CAPÍTULO VII
Jueces y Magistrados
Artículo 144.
Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este código, la función jurisdiccional será llevada a cabo por los
siguientes órganos:
I.
Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este código
le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación inicial hasta el dictado
del auto de apertura a juicio oral;
II.
Juzgador de juicio oral, ante el cual se celebrará la audiencia de debate de
juicio oral y dictará la sentencia, considerando en su caso la prueba
anticipada; y
III.
Juzgador de alzada, el cual conocerá en segunda instancia de los medios de
impugnación y demás asuntos que prevé este código, con excepción de
aquéllos en los que se señale a una autoridad diversa.
Artículo 145.
Deberes comunes de los órganos jurisdiccionales
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los
órganos jurisdiccionales los siguientes:
I.
Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos
previstos en la ley con sujeción a los principios que orientan el ejercicio de la
función jurisdiccional y los del procedimiento;
II.
Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes
intervienen en el proceso;
III.
Realizar personalmente las funciones que les confiere la ley y responder por el
uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el ámbito de su
competencia;
IV.
Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después
de haber cesado su intervención en el procedimiento;
V.
Atender oportuna y debidamente las peticiones que le formulen los los sujetos
que intervienen dentro del procedimiento penal;
VI.
Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable; y
VII.
Los demás establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en
este código y otras disposiciones aplicables.
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