INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

III.

Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se
pierdan, destruyan o alteren los indicios o cualquier objeto relacionado con el
delito, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su
preservación y procesamiento;

IV.

Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias
concurrentes cuando las leyes le otorguen competencia a las autoridades del
fuero común;

V.

Determinar los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u
objetos que deben ser investigados;

VI.

Ordenar a la policía, a sus auxiliares o a otras autoridades del Estado o de los
municipios, en el ámbito de su competencia, la práctica de diligencias
conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo, así
como analizar y tomar en consideración las que dichas autoridades hubieren
practicado;

VII.

Instruir o asesorar a la policía de investigación sobre la legalidad, conducencia,
pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios recolectados o por
recolectar, así como respecto de las demás actividades de investigación;

VIII.

Requerir informes y documentación a otras autoridades o a particulares, así
como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación;

IX.

Solicitar a la autoridad jurisdiccional autorización para la práctica de
actuaciones de investigación que la requieran y resulten necesarias para la
misma ;

X.

Decretar o, en su caso, solicitar a la autoridad jurisdiccional, providencias
precautorias y medidas cautelares en los términos de este código, incluyendo
las que deban aplicarse al imputado en el proceso en atención al riesgo o
peligro que el mismo representa y promover su cumplimiento;

XI.

Ordenar la detención de los imputados cuando proceda o, calificar la legalidad
de la detención de quien haya sido detenido en flagrancia y resolver sobre la
procedencia de su retención del detenido, en estos casos deberá verificar que
se haya efectuado, o en su caso efectuar el registro administrativo de la
detención;

XII.

Decidir sobre la procedencia de alguna forma de terminación anticipada de la
investigación conforme a este código;

XIII.

Decidir la aplicación de criterios de oportunidad;

XIV.

Dictar la medidas necesarias y posibles para proporcionar seguridad y
proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, y testigos que con motivo de su
intervención en el procedimiento, corran un riesgo objetivo para su vida o
seguridad personal;

XV.

Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVI.

Solicitar las ordenes de aprehensión, de comparecencia o presentación que
procedan, sin perjuicio de los medios de apremio que puedan ser ordenados
por el ministerio público;
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