INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Ministerio Público
Artículo 137.

Competencia del ministerio público

Compete al ministerio público conducir la investigación y resolver sobre el ejercicio de la
acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias
pertinentes y útiles para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo
cometió o participó en su comisión, así como la existencia y lo concerniente a la reparación
de los daños y perjuicios.
Artículo 138.

Deber de lealtad y de objetividad

El ministerio público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en que
intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las partes.
El deber de lealtad consiste en que las partes puedan consultar el registro de la
investigación, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las
investigaciones.
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de
descargo. Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el
sobreseimiento del proceso, o en la audiencia de juicio oral puede concluir requiriendo la
absolución o una condena más leve que aquélla que se argumento en la acusación,
cuando surjan elementos que conduzcan a esa determinación, de conformidad con lo
previsto en este Código.
Durante la investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al ministerio público
medidas para verificar la presencia de alguna causa de inexistencia del delito o de alguna
circunstancia atenuante.
Artículo 139.

Obligaciones del ministerio público

El ministerio público tendrá las siguientes obligaciones:
I.

Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito o
a través de medios digitales; asimismo, deberá recibir información que se le
proporcione en forma anónima, en términos de las disposiciones aplicables,
sobre hechos que puedan constituir delito, y ordenar en su caso a la policía
que investigue la veracidad de los datos aportados;

II.

Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos del fuero
común;

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