INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

Vista previa de texto
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
I.
Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos
que se le imputan.
II.
Asesorar al imputado sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los
hechos punibles que se le atribuyen
III.
Asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración y
durante todo el desarrollo del procedimiento, así como al sentenciado en la
fase de ejecución de sanciones;;
IV.
Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime
conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las
audiencias;
V.
Ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa y promover la
exclusión de los ofrecidos por el ministerio público o el acusador coadyuvante,
cuando considere que no se ajustan a la ley;
VI.
Hacer valer los argumentos, así como los datos y medios de prueba que
favorezcan la defensa del imputado;
VII.
Solicitar el no ejercicio de la acción penal y promover alguna de las formas de
terminación anticipada del procedimiento, cuando legalmente proceda.;
VIII.
Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos en la solución de
controversias;
IX.
Participar en las audiencias que se realicen dentro del procedimiento y en lo
que respecta a la de juicio oral, en la que expresará sus alegatos de apertura,
intervendrá en el desahogo de los medios de prueba, con facultades para
controvertir las de los otros intervinientes, hará las objeciones que procedan y
formulará sus alegatos finales;
X.
Mantener informado al imputado, sobre el desarrollo y seguimiento del
procedimiento;
XI.
formular solicitud para la tramitación de procedimientos especiales;
XII.
Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XIII.
Interponer los medios de impugnación e incidentes que procedan, incluso el
juicio de amparo;
XIV.
Informar al imputado la situación jurídica en que se encuentre su defensa; y
XV.
Gestionar el trámite relativo al indulto o cualquier beneficio de su defendido en
los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 132.
Inadmisibilidad y apartamiento
Quien funja como defensor no podrá fungir como testigo dentro del mismo procedimiento,
ni viceversa.
Artículo 133.
Nombramiento posterior, renuncia o abandono
44
