INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Defensor
Artículo 128.

Derecho a designar defensor

El imputado tendrá el derecho de designar a un defensor de su confianza desde el
momento de su detención o comparecencia ante el ministerio público o el juez, que deberá
contar con título de licenciatura y cédula profesional que lo autorice para el ejercicio de la
profesión de derecho.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, a
formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo.
Artículo 129.

Acreditación y ejercicio del cargo de defensor

Los defensores designados deberán acreditar su profesión desde el inicio de su
intervención mediante cédula profesional legalmente expedida.
Artículo 130.

Garantías del derecho de defensa

Para garantizar el derecho de defensa, los defensores deberán
I. Ejercer los derechos que la ley reconozca al imputado, salvo aquellos en que por
disposición expresa sólo pueden ser ejercidos de manera personal.
II. Asegurarse de que el imputado conozca todos los derechos que en su favor
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este
código;
III. Asegurarse que los registros, indicios, instrumentos, objetos o productos del delito
así como los datos de prueba estén disponibles para cualquier consulta;
IV. Pugnar porque las medidas cautelares que se decreten se ajusten a lo dispuesto
en el presente código debiendo solicitar su revisión para el efecto de que se
modifiquen, sustituyan o revoquen. En caso de que se trate de una medida
cautelar económica, procurar que sea asequible para el imputado, y
V.

Entrevistarse con el imputado cuando éste así lo solicite, en el lugar que para tal
efecto se designe, aún cuando se encuentre detenido y particularmente antes de
rendir declaración. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de
implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 131.

Obligaciones del defensor

Son obligaciones del defensor:

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