INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 124.
Designación de asesor jurídico.
En cualquier etapa del procedimiento las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor
jurídico el cual deberá contar con la respectiva licenciatura, quien deberá acreditar su
profesión desde el inicio de su intervención con la presentación de la cédula profesional
que lo autorice a ejercer el derecho. Si la víctima u ofendido no puede o no quiere designar
uno particular, podrá ser asistido por uno público si así lo solicita.
La asesoría jurídica tiene como propósito colaborar con la víctima u ofendido para el cabal
ejercicio y respeto de sus derechos en el procedimiento penal.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán actuar por sí o a
través de su asesor jurídico.
Artículo 125.
Comparecencia de menor o incapaz
Cuando la víctima u ofendido sea menor o incapaz y comparezca ante el ministerio público
o juzgador, deberá, ser asistido por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por
quien legalmente lo represente, y a falta o en defecto de éste, por la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia sin perjuicio del derecho a contar con un asesor jurídico.
CAPÍTULO III
Imputado
Artículo 126.
Denominación
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el ministerio público
como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Además, se denominará acusado a aquél contra quien se ha formulado acusación y
sentenciado a aquél sobre quien ha recaído una sentencia ejecutoriada de condena.
Artículo 127.
Derechos del imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I.
A ser considerado y tratado como inocente;
II.
A comunicarse con un familiar o con su defensor cuando sea detenido;
III.
A declarar o a guardar silencio el cual no será utilizado en su perjuicio;
IV.
A declarar con asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él;
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